Texto oficial
4.o Los jueces tendrán por territorio jurisdiccional el del departamento en que funcionen y los Tribunales de Alzada el de la Corte de Apelaciones correspondiente, conforme a la ley respectiva.
Fija la organizacion de los tribunales para empleados particulares y obreros (trabajo y vivienda).
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5624 / 5870254.