Texto oficial
5.o Los Tribunales del Trabajo conocerán:
1.o a) En primera instancia de los conflictos que se susciten entre empleadores y empleados en cuanto a la aplicación de la Ley de Empleados Particulares y ejercicio de los derechos que en ella se establecen y contratos que celebren entre ellos sobre la ejecución o condiciones del trabajo;
b) De las dificultades que se susciten entre patrones y obreros en las relaciones provenientes de contratos individuales o colectivos del trabajo, determinados en las leyes;
c) De los conflictos que se susciten entre arrendadores y arrendatarios de propiedades cuya renta sea hasta de $ 250, en Santiago y Valparaíso, y de $ 150, en las demás ciudades, reglamentadas en la Ley de la Vivienda, en lo que se refieren a los contratos de arrendamiento.
2.o Conocerán en única instancia:
a) De los asuntos cuya cuantía no sea superior a 2.000 pesos, en los juicios entre empleadores y empleados;
b) De los asuntos cuya cuantía no sea superior a 1,000 pesos, en los juicios entre patrones y obreros, por contratos del trabajo, individuales o colectivos;
c) De los reclamos por fijación de renta de arrendamiento, previos la denuncia de insalubridad al Escuadrón de Carabineros de Chile respectivo, e informe del Departamento de la Habitación Barata del Ministerio de Bienestar Social, dentro de las condiciones del decreto-ley sobre alquileres, como también del desahucio y lanzamiento a que hubiere lugar en propiedades cuyo monto de arrendamiento sea inferior a 250 pesos mensuales.