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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 2100

Fija la organizacion de los tribunales para empleados particulares y obreros (trabajo y vivienda).

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5624 / 5870264.

Texto oficial

12. Si fuera procedente la prueba de testigos, el Tribunal los llamará a declarar sobre los hechos que a su juicio son los substanciales de controversia. No se admitirán más de tres testigos para la prueba por cada parte. El Tribunal interrogará a los testigos bajo juramento y las partes podrán contrainterrogarlos. Si se opusieran tachas, las apreciará el Tribunal en conciencia, sin ulterior recurso, en la misma audiencia o en la sentencia definitiva.