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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 2100

Fija la organizacion de los tribunales para empleados particulares y obreros (trabajo y vivienda).

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5624 / 5870263.

Texto oficial

11. En el comparendo, al tiempo de contestar la demanda podrá el demandado deducir las excepciones de incompetencia del Tribunal o falta de personería del demandante, las que serán resueltas por el Tribunal, sin ulterior recurso, en la misma audiencia.