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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 2100

Fija la organizacion de los tribunales para empleados particulares y obreros (trabajo y vivienda).

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5624 / 5870274.

Texto oficial

21. Si transcurrido el plazo para apelar la parte no lo hubiere hecho o no hubiere dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo anterior, el Tribunal declarará a petición de parte o de oficio, firme la sentencia, la que tendrá autoridad de cosa juzgada.