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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 2100

Fija la organizacion de los tribunales para empleados particulares y obreros (trabajo y vivienda).

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5624 / 5870273.

Texto oficial

20. Si la parte vencida fuere el empleador, el patrón, el arrendador o el arrendatario, deberá, al tiempo de deducir el recurso, acompañar una boleta de la Caja Nacional de Ahorros por la suma que se le manda pagar por la sentencia más un cinco por ciento para responder a las costas. Sin estos requisitos no se tramitará el recurso.