Texto oficial
35. Las multas que se apliquen por contravención a las leyes sometidas a su conocimiento, como también las que se apliquen para reprimir las faltas o abusos o publicaciones dentro de la sala de despacho del Tribunal y mientras éste funcione y las que apliquen los organismos de previsión, se cobrarán conforme al procedimiento ejecutivo, indicado para la ejecución de la sentencia y el mandamiento se dictará de oficio.