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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 2100

Fija la organizacion de los tribunales para empleados particulares y obreros (trabajo y vivienda).

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5624 / 5870293.

Texto oficial

38. Los jueces de los Tribunales del Trabajo, los presidentes de los Tribunales de Alzada, los secretarios y oficiales gozarán de la siguiente remuneración mensual: Ministro presidente de Alzada, $ 1,200. Secretario, $ 500. Jueces de Santiago y Valparaíso, $ 1,200. Oficial primero, $ 400. Jueces de cabecera de provincia, $ 800. Secretario, $ 500. Jueces de departamento, de ciudad o lugar, $ 500. Secretario, $ 300. El presupuesto para estos Tribunales con sus gastos fijos y variables será determinado por un decreto especial.