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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 2100

Fija la organizacion de los tribunales para empleados particulares y obreros (trabajo y vivienda).

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5624 / 5870292.

Texto oficial

37. No habrá incompatibilidad entre los cargos dependientes del Poder Judicial y de los Tribunales del Trabajo, para su desempeño, y por tanto, los funcionarios que los sirvan, podrán percibir la remuneración que se les asigne por sus funciones en el desempeño de éstos.