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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 2100

Fija la organizacion de los tribunales para empleados particulares y obreros (trabajo y vivienda).

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5624 / 5870295.

Texto oficial

40. En aquellos lugares donde no se haga nombramiento, por ahora, en la forma establecida en este decreto, harán las veces de jueces, el Intendente o Gobernador, haciendo de secretario el que lo sea de dichos funcionarios, sin derecho a mayor remuneración.