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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499559.

Texto oficial

Artículo 1.o Habrá en la capital de la República una Oficina del Conservador del Registro Civil que tendrá a su cargo la dirección superior y vigilancia del servicio, con las atribuciones y deberes determinados por la ley y por el presente Reglamento.