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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499564

Texto oficial

Artículo 4.o El Conservador del Registro Civil será nombrado por el Presidente de la República y tendrá el carácter de Jefe de Oficina, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la ley número 4,808.