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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499563.

Texto oficial

Artículo 3.o La Oficina del Conservador del Registro Civil tendrá el siguiente personal de planta: Un Conservador, Jefe de la Oficina; Un Archivero General; Un Inspector de Geografía; Un Secretario-Abogado; Un Inspector Topógrafo; Un Inspector primero; Un Inspector segundo; Un Guarda-Almacén; Un Examinador primero; Un Examinador segundo; Dos Oficiales primeros; Dos Oficiales segundos; Cuatro Oficiales terceros; Cuatro Oficiales cuartos; Un Mayordomo; Un Portero primero; Un Portero segundo; Un Mensajero.