Texto oficial
Artículo 6.o Corresponde al Conservador la dirección
superior del servicio del Registro Civil, de acuerdo con las
leyes y disposiciones vigentes sobre la materia y bajo su
inmediata responsabilidad.
Siempre que las leyes o decretos se refieran en general
al Jefe del servicio, se entenderá por tal el Conservador
del Registro Civil.