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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499567.

Texto oficial

Artículo 6.o Corresponde al Conservador la dirección superior del servicio del Registro Civil, de acuerdo con las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia y bajo su inmediata responsabilidad. Siempre que las leyes o decretos se refieran en general al Jefe del servicio, se entenderá por tal el Conservador del Registro Civil.