Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499568.

Texto oficial

Artículo 7.o Son atribuciones y deberes del Conservador: 1.o) Distribuir la labor de la Oficina del Conservador entre los empleados de su dependencia, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por la ley y por el presente Reglamento, e impartirles las instrucciones necesarias para su correcto desempeño. 2.o) Dar cuenta a los Jueces de Letras de las incorrecciones que observare en los registros y tomar las medidas necesarias para que ellas sean corregidas en su oportunidad, y, en caso de no tener remedio, consignará este hecho en un libro privado que deberá llevar y que no podrá ser exhibido a nadie, sino previo decreto de la Justicia o del Presidente de la República. 3.o) Proceder, con la mayor brevedad, a reemplazar o completar los registros que faltaren en el Archivo General o en el de las Oficinas del Registro Civil, en la forma dispuesta por el artículo 107. 4.o) Ordenar anualmente la impresión de formularios para el servicio de la oficina de su cargo y de los Oficiales Civiles. 5.o) Autorizar los certificados, índices y nóminas especiales u otros documentos que la Oficina del Conservador suministre a otras reparticiones públicas o a los particulares. 6.o) Certificar la autenticidad de la firma y sello de los Oficiales Civiles para los efectos de su legalización, con cuyo objeto hará llevar en la oficina un registro especial. El Ministro de Justicia certificará la firma del Conservador. 7.o) Determinar el tiempo y la forma en que los Inspectores efectúen las visitas ordinarias y extraordinarias a las Oficinas del Registro Civil. 8.o) Imponer al personal de su cargo las siguientes medidas disciplinarias, amonestación verbal o escrita y suspensión, sin goce del sueldo, hasta de ocho días. 9.o) Proponer al Presidente de la República las medidas disciplinarias a que se refiere el artículo 427. 10) Impartir a los Oficiales Civiles instrucciones generales sobre la época, forma y duración de las visitas ordinarias de propaganda a que se refiere el artículo 329, y disponer visitas extraordinarias. 11) Resolver las dudas y dificultades que se ofrezcan a los Oficiales Civiles y a los Inspectores en el ejercicio de sus respectivos cargos. 12) Proponer al Presidente de la República, de acuerdo con las leyes y el presente Reglamento, los nombramientos del personal del servicio. 13) Dar la tramitación correspondiente a todos los expedientes administrativos relacionados con el servicio a su cargo, hasta dejarlos en estado de resolución definitiva, pudiendo al efecto recabar de las autoridades y funcionarios los informes y antecedentes a que hubiere lugar. 11) Informar las solicitudes de licencia o feriado del personal, las de permuta en que tenga interés algún empleado del servicio, y, en general, todos los negocios relacionados con el ramo. 15) Las demás que le confieren las leyes o el presente Reglamento.