Texto oficial
Artículo 7.o Son atribuciones y deberes del
Conservador:
1.o) Distribuir la labor de la Oficina del Conservador
entre los empleados de su dependencia, de acuerdo con lo
dispuesto al efecto por la ley y por el presente Reglamento,
e impartirles las instrucciones necesarias para su correcto
desempeño.
2.o) Dar cuenta a los Jueces de Letras de las
incorrecciones que observare en los registros y tomar las
medidas necesarias para que ellas sean corregidas en su
oportunidad, y, en caso de no tener remedio, consignará
este hecho en un libro privado que deberá llevar y que no
podrá ser exhibido a nadie, sino previo decreto de la
Justicia o del Presidente de la República.
3.o) Proceder, con la mayor brevedad, a reemplazar o
completar los registros que faltaren en el Archivo General o
en el de las Oficinas del Registro Civil, en la forma
dispuesta por el artículo 107.
4.o) Ordenar anualmente la impresión de formularios
para el servicio de la oficina de su cargo y de los
Oficiales Civiles.
5.o) Autorizar los certificados, índices y nóminas
especiales u otros documentos que la Oficina del Conservador
suministre a otras reparticiones públicas o a los
particulares.
6.o) Certificar la autenticidad de la firma y sello de
los Oficiales Civiles para los efectos de su legalización,
con cuyo objeto hará llevar en la oficina un registro
especial. El Ministro de Justicia certificará la firma del
Conservador.
7.o) Determinar el tiempo y la forma en que los
Inspectores efectúen las visitas ordinarias y
extraordinarias a las Oficinas del Registro Civil.
8.o) Imponer al personal de su cargo las siguientes
medidas disciplinarias, amonestación verbal o escrita y
suspensión, sin goce del sueldo, hasta de ocho días.
9.o) Proponer al Presidente de la República las medidas
disciplinarias a que se refiere el artículo 427.
10) Impartir a los Oficiales Civiles instrucciones
generales sobre la época, forma y duración de las visitas
ordinarias de propaganda a que se refiere el artículo 329,
y disponer visitas extraordinarias.
11) Resolver las dudas y dificultades que se ofrezcan a
los Oficiales Civiles y a los Inspectores en el ejercicio de
sus respectivos cargos.
12) Proponer al Presidente de la República, de acuerdo
con las leyes y el presente Reglamento, los nombramientos
del personal del servicio.
13) Dar la tramitación correspondiente a todos los
expedientes administrativos relacionados con el servicio a
su cargo, hasta dejarlos en estado de resolución
definitiva, pudiendo al efecto recabar de las autoridades y
funcionarios los informes y antecedentes a que hubiere
lugar.
11) Informar las solicitudes de licencia o feriado del
personal, las de permuta en que tenga interés algún
empleado del servicio, y, en general, todos los negocios
relacionados con el ramo.
15) Las demás que le confieren las leyes o el presente
Reglamento.