Texto oficial
Artículo 13. El Inspector de Geografía, bajo las
órdenes del Conservador, tendrá a su cargo el estudio de
los asuntos enumerados en los números 12, 13, 14, 15 y 16
del artículo 2.o.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499576.