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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499576.

Texto oficial

Artículo 13. El Inspector de Geografía, bajo las órdenes del Conservador, tendrá a su cargo el estudio de los asuntos enumerados en los números 12, 13, 14, 15 y 16 del artículo 2.o.