Texto oficial
Artículo 12. Son obligaciones especiales del Archivero:
1.o) Recibir los Registros usados en las Oficinas del
Registro Civil y dar cuenta inmediata al Conservador de
cualquier retardo en la remisión de ellos;
2.o) Dirigir y vigilar el trabajo de los examinadores y
dar también oportuna cuenta al Conservador de los defectos
que se notaren en los registros;
3.o) Recibir las tarjetas y documentos que la Oficina
Central de Estadística remitirá al Conservador, con el fin
de facilitar la confección de los índices;
4.o) Dirigir la ordenación y clasificación de los
registros en el archivo general;
5.o) Dirigir y vigilar la confección de los índices,
tanto para el servicio interno como para el uso de otras
oficinas públicas;
6.o) Vigilar la confección de los certificados y copias
que hubiere de otorgar el Conservador, revisarlos
personalmente, y ponerles su visto bueno, requisito sin el
cual no serán autorizados por el Conservador;
7.o) Distribuir y vigilar el trabajo del personal
colocado bajo sus órdenes;
8.o) Los demás trabajos y comisiones que le encomiende
el Conservador.