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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499575.

Texto oficial

Artículo 12. Son obligaciones especiales del Archivero: 1.o) Recibir los Registros usados en las Oficinas del Registro Civil y dar cuenta inmediata al Conservador de cualquier retardo en la remisión de ellos; 2.o) Dirigir y vigilar el trabajo de los examinadores y dar también oportuna cuenta al Conservador de los defectos que se notaren en los registros; 3.o) Recibir las tarjetas y documentos que la Oficina Central de Estadística remitirá al Conservador, con el fin de facilitar la confección de los índices; 4.o) Dirigir la ordenación y clasificación de los registros en el archivo general; 5.o) Dirigir y vigilar la confección de los índices, tanto para el servicio interno como para el uso de otras oficinas públicas; 6.o) Vigilar la confección de los certificados y copias que hubiere de otorgar el Conservador, revisarlos personalmente, y ponerles su visto bueno, requisito sin el cual no serán autorizados por el Conservador; 7.o) Distribuir y vigilar el trabajo del personal colocado bajo sus órdenes; 8.o) Los demás trabajos y comisiones que le encomiende el Conservador.