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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499579.

Texto oficial

Artículo 15. Los Inspectores estarán bajo la inmediata dirección del Conservador y efectuarán sus visitas a las Oficinas del Registro Civil, en la forma, tiempo y orden que aquél les indique.