Texto oficial
Artículo 15. Los Inspectores estarán bajo la inmediata
dirección del Conservador y efectuarán sus visitas a las
Oficinas del Registro Civil, en la forma, tiempo y orden que
aquél les indique.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499579.