Texto oficial
Artículo 16. Los Inspectores no podrán prolongar sus
visitas por más tiempo del que les hubiere señalado
previamente el Conservador, sin la autorización expresa de
éste último, y si faltaren a esta disposición, perderán
su derecho a viáticos por el exceso de tiempo, sin
perjuicio de las medidas disciplinarias del caso.