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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499581.

Texto oficial

Artículo 16. Los Inspectores no podrán prolongar sus visitas por más tiempo del que les hubiere señalado previamente el Conservador, sin la autorización expresa de éste último, y si faltaren a esta disposición, perderán su derecho a viáticos por el exceso de tiempo, sin perjuicio de las medidas disciplinarias del caso.