Texto oficial
Artículo 31. Los examinadores, bajo la vigilancia
inmediata del Archivero, estudiarán detenidamente, partida
por partida, los registros y libros originales que
anualmente remitan los Oficiales Civiles y darán cuenta
inmediata al Conservador de cualquier error u omisión que
notaren. Se presumirá que han incurrido en falta de celo en
el ejercicio de sus funciones si dejan de anotar o denunciar
algún error visible en los libros que hubieren examinado.