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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499598.

Texto oficial

Artículo 31. Los examinadores, bajo la vigilancia inmediata del Archivero, estudiarán detenidamente, partida por partida, los registros y libros originales que anualmente remitan los Oficiales Civiles y darán cuenta inmediata al Conservador de cualquier error u omisión que notaren. Se presumirá que han incurrido en falta de celo en el ejercicio de sus funciones si dejan de anotar o denunciar algún error visible en los libros que hubieren examinado.