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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499597.

Texto oficial

Artículo 30. El Guarda-Almacén llevará un libro en que se abrirá a cada Oficial Civil una cuenta del material que le hubiere sido remitido y del que devolvieren usado.