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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499601.

Texto oficial

Artículo 33. Habrá una circunscripción del Registro Civil en cada comuna-subdelegación del territorio de la República. El Presidente de la República podrá, no obstante, agrupar más de una comuna del mismo departamento en una sola circunscripción. En este caso, los Oficiales Civiles a cargo de tales circunscripciones estarán obligados a llevar independientemente los datos estadísticos correspondientes a cada una de las comunas que formen su circunscripción. Podrá, igualmente, el Presidente de la República dividir en dos o más circunscripciones el territorio de una comuna. En este caso, las circunscripciones estarán formadas por distritos completos pertenecientes a una misma comuna.