Texto oficial
Artículo 33. Habrá una circunscripción del Registro
Civil en cada comuna-subdelegación del territorio de la
República.
El Presidente de la República podrá, no obstante,
agrupar más de una comuna del mismo departamento en una
sola circunscripción.
En este caso, los Oficiales Civiles a cargo de tales
circunscripciones estarán obligados a llevar
independientemente los datos estadísticos correspondientes
a cada una de las comunas que formen su circunscripción.
Podrá, igualmente, el Presidente de la República
dividir en dos o más circunscripciones el territorio de una
comuna. En este caso, las circunscripciones estarán
formadas por distritos completos pertenecientes a una misma
comuna.