Texto oficial
Artículo 34. La creación y supresión de las
circunscripciones, la determinación de sus cabeceras y de
sus límites, se hará por el Presidente de la República,
previo informe del Conservador.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499604.