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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499604.

Texto oficial

Artículo 34. La creación y supresión de las circunscripciones, la determinación de sus cabeceras y de sus límites, se hará por el Presidente de la República, previo informe del Conservador.