Texto oficial
Artículo 37. Las Oficinas del Registro Civil que no
tengan su asiento en la cabecera de una comuna llevarán el
nombre de la población en la cual deben funcionar.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499607.