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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499607.

Texto oficial

Artículo 37. Las Oficinas del Registro Civil que no tengan su asiento en la cabecera de una comuna llevarán el nombre de la población en la cual deben funcionar.