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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499606.

Texto oficial

Artículo 36. Cuando en una misma ciudad hubiere más de una circunscripción del Registro Civil, el Presidente de la República podrá autorizar a los respectivos Oficiales para que funcionen dentro de un mismo local. Para los efectos legales, se entenderá que dicho local está comprendido en el territorio de cada una de las circunscripciones cuyas oficinas funcionan en él.