Texto oficial
Artículo 36. Cuando en una misma ciudad hubiere más de
una circunscripción del Registro Civil, el Presidente de la
República podrá autorizar a los respectivos Oficiales para
que funcionen dentro de un mismo local.
Para los efectos legales, se entenderá que dicho local
está comprendido en el territorio de cada una de las
circunscripciones cuyas oficinas funcionan en él.