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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499609.

Texto oficial

Artículo 39. Aprobado el Censo General de la Población, el Conservador, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo anterior, propondrá al Presidente de la República las reformas que hubieren de efectuarse en la clasificación de las Oficinas del Registro Civil. Los Oficiales de las circunscripciones que, en virtud de una nueva clasificación bajaren de categoría, conservarán, sin embargo, su sueldo, categoría y lugar en el Escalafón, mientras permanecieren sirviendo el mismo cargo.