Texto oficial
Artículo 39. Aprobado el Censo General de la
Población, el Conservador, de acuerdo con lo dispuesto por
el artículo anterior, propondrá al Presidente de la
República las reformas que hubieren de efectuarse en la
clasificación de las Oficinas del Registro Civil.
Los Oficiales de las circunscripciones que, en virtud de
una nueva clasificación bajaren de categoría,
conservarán, sin embargo, su sueldo, categoría y lugar en
el Escalafón, mientras permanecieren sirviendo el mismo
cargo.