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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499610.

Texto oficial

Artículo 40. Los Oficiales de las circunscripciones que, en virtud de una nueva clasificación, subieren de categoría, no gozarán del aumento de sueldo correspondiente sino a contar desde el 1.o de Enero del año siguiente.