Texto oficial
Artículo 40. Los Oficiales de las circunscripciones
que, en virtud de una nueva clasificación, subieren de
categoría, no gozarán del aumento de sueldo
correspondiente sino a contar desde el 1.o de Enero del año
siguiente.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499610.