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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499617.

Texto oficial

Artículo 46. El Gobierno, siempre que sea posible, proporcionará local para el funcionamiento de las Oficinas del Registro Civil.