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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499616.

Texto oficial

Artículo 45. La Oficina será servida por un Oficial Civil y el personal auxiliar que determina el presente Reglamento.