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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499619.

Texto oficial

Artículo 48. Los Oficiales Civiles que carezcan de local para Oficina, proporcionado por el Estado o la Municipalidad, gozarán de una asignación con este objeto que no baje de $ 250 anuales, ni exceda del 5% del sueldo de que gozan. El Conservador velará especialmente por que los locales de las Oficinas del Registro Civil reúnan las condiciones de decencia y seguridad exigidas por el objeto a que están destinadas.