Texto oficial
Artículo 48. Los Oficiales Civiles que carezcan de
local para Oficina, proporcionado por el Estado o la
Municipalidad, gozarán de una asignación con este objeto
que no baje de $ 250 anuales, ni exceda del 5% del sueldo de
que gozan. El Conservador velará especialmente por que los
locales de las Oficinas del Registro Civil reúnan las
condiciones de decencia y seguridad exigidas por el objeto a
que están destinadas.