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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499620.

Texto oficial

Artículo 49. La asignación para arriendo de Oficina será pagada por la respectiva Tesorería Comunal al Oficial Civil propietario o interino, por mensualidades iguales y vencidas. El Oficial Civil que no pagare el arriendo del local destinado a la Oficina será suspendido por ocho días sin goce de sueldo, y en caso de reincidencia será separado, sin perjuicio de que el Conservador, por vía de pena, ordene a la Tesorería correspondiente el descuento de lo adeudado del sueldo del Oficial Civil para pagar con ello al propietario del local.