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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499623.

Texto oficial

Artículo 52. Cada Oficina del Registro Civil tendrá un sello de propiedad fiscal, de tipo uniforme para toda la República, que será confeccionado bajo la vigilancia del Conservador, según el modelo aprobado por el Ministerio de Justicia. El sello contendrá las siguientes indicaciones: "Oficina del Registro Civil de" (aquí el nombre de la circunscripción), "Departamento de" (aquí el nombre de el departamento, "N.°", (aquí el número de orden de la circunscripción).