Texto oficial
Artículo 51. El equipo ordinario de muebles con que se
dotará a cada Oficina del Registro Civil constará de una
mesa escritorio, un estante para libros, un banco y cuatro
sillas.
Cada Oficina tendrá además una caja de fondos, contra
robo e incendio.
El Conservador podrá, en casos calificados, dotar de
mayor cantidad de muebles a las Oficinas que los necesiten.
El Conservador determinará los tipos de muebles que
correspondan a cada categoría de Oficinas.
La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado se
encargará del reparto de los muebles de acuerdo con las
instrucciones dadas por el Conservador, e informará a éste
sobre los casos en que sea más conveniente poner a
disposición del respectivo Gobernador, el dinero necesario
para adquirir el mobiliario en la localidad, indicando la
cantidad suficiente para ello.