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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499622.

Texto oficial

Artículo 51. El equipo ordinario de muebles con que se dotará a cada Oficina del Registro Civil constará de una mesa escritorio, un estante para libros, un banco y cuatro sillas. Cada Oficina tendrá además una caja de fondos, contra robo e incendio. El Conservador podrá, en casos calificados, dotar de mayor cantidad de muebles a las Oficinas que los necesiten. El Conservador determinará los tipos de muebles que correspondan a cada categoría de Oficinas. La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado se encargará del reparto de los muebles de acuerdo con las instrucciones dadas por el Conservador, e informará a éste sobre los casos en que sea más conveniente poner a disposición del respectivo Gobernador, el dinero necesario para adquirir el mobiliario en la localidad, indicando la cantidad suficiente para ello.