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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499626.

Texto oficial

Artículo 55. Siempre que cambiare la persona del Oficial Civil, sea temporal o permanentemente, se levantará acta de la entrega de la Oficina al nuevo funcionario, acta que será firmada por éste y por el funcionario saliente; a falta de este último, el Conservador designará a un Inspector, a un Oficial Civil o a otro funcionario del departamento, a fin de que efectúe la entrega y firme el acta correspondiente. El acta de entrega contendrá las siguientes especificaciones: 1.o) Fecha, lugar y hora de la entrega; 2.o) Nombres completos de los funcionarios que actúen en la entrega y carácter que invistan; 3.o) Inventario completo del material, mobiliario, sello y útiles de la Oficina, debiendo dejarse constancia de su conformidad con el último inventario practicado o de las deficiencias que se notaren; 4.o) El número, fecha y nombre de la última inscripción practicada en cada registro; 5.o) El número de registros, libros y archivadores conservados en el archivo y el año en que ellos se iniciaron, haciéndose especial mención de los que faltaren; 6.o) Las demás observaciones que sugiera el acta de entrega, sobre todo en lo referente a la conservación y estado de la Oficina, mobiliario, útiles y archivo; 7.o) Las firmas de los funcionarios que intervinieren en la entrega y el sello de la Oficina. Cuando se hiciera la entrega a un Oficial recientemente nombrado en propiedad, el acta contendrá, además, mención del Decreto Supremo de nombramiento y constancia de haberse prestado el juramento y aprobado la fianza que exige la ley.