Texto oficial
Artículo 55. Siempre que cambiare la persona del
Oficial Civil, sea temporal o permanentemente, se levantará
acta de la entrega de la Oficina al nuevo funcionario, acta
que será firmada por éste y por el funcionario saliente; a
falta de este último, el Conservador designará a un
Inspector, a un Oficial Civil o a otro funcionario del
departamento, a fin de que efectúe la entrega y firme el
acta correspondiente.
El acta de entrega contendrá las siguientes
especificaciones:
1.o) Fecha, lugar y hora de la entrega;
2.o) Nombres completos de los funcionarios que actúen
en la entrega y carácter que invistan;
3.o) Inventario completo del material, mobiliario, sello
y útiles de la Oficina, debiendo dejarse constancia de su
conformidad con el último inventario practicado o de las
deficiencias que se notaren;
4.o) El número, fecha y nombre de la última
inscripción practicada en cada registro;
5.o) El número de registros, libros y archivadores
conservados en el archivo y el año en que ellos se
iniciaron, haciéndose especial mención de los que
faltaren;
6.o) Las demás observaciones que sugiera el acta de
entrega, sobre todo en lo referente a la conservación y
estado de la Oficina, mobiliario, útiles y archivo;
7.o) Las firmas de los funcionarios que intervinieren en
la entrega y el sello de la Oficina.
Cuando se hiciera la entrega a un Oficial recientemente
nombrado en propiedad, el acta contendrá, además, mención
del Decreto Supremo de nombramiento y constancia de haberse
prestado el juramento y aprobado la fianza que exige la ley.