Texto oficial
Artículo 58. Las Oficinas del Registro Civil de las
tres últimas categorías permanecerán abiertas al público
durante dos horas diarias.
Las de sexta categoría funcionarán durante cuatro
horas; las de quinta, cuarta y tercera categorías
despacharán durante cinco horas, y las de segunda y primera
abrirán durante seis horas diarias.
En Domingos y días feriados, los Oficiales Civiles de
cualquiera categoría deberán atender el despacho de la
Oficina durante una hora a lo menos, para el efecto de
inscribir defunciones y otorgar los pases correspondientes.