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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499629.

Texto oficial

Artículo 58. Las Oficinas del Registro Civil de las tres últimas categorías permanecerán abiertas al público durante dos horas diarias. Las de sexta categoría funcionarán durante cuatro horas; las de quinta, cuarta y tercera categorías despacharán durante cinco horas, y las de segunda y primera abrirán durante seis horas diarias. En Domingos y días feriados, los Oficiales Civiles de cualquiera categoría deberán atender el despacho de la Oficina durante una hora a lo menos, para el efecto de inscribir defunciones y otorgar los pases correspondientes.