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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499632.

Texto oficial

Artículo 61. Los Oficiales Civiles están obligados a mantener al día el trabajo de su Oficina, debiendo emplear para ello horas extraordinarias, si fuere necesario.