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Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499633.

Texto oficial

Artículo 62. Los libros, o simplemente Registros, en los cuales deberán estamparse las inscripciones de los actos constitutivos del estado civil de las personas, serán confeccionados bajo la vigilancia del Conservador del Registro Civil y de acuerdo con las prescripciones del presente Reglamento.