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Artículo 65 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499637.

Texto oficial

Artículo 65. Los libros se llevarán por duplicado. Uno de los ejemplares llevará en su carátula la letra B y será considerado como original para todos los efectos legales; el segundo llevará la letra A y tendrá el carácter de copia autorizada del registro B. Ambos ejemplares tendrán el mismo número de páginas útiles.