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Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499638.

Texto oficial

Artículo 66. Los registros serán encuadernados y foliados; la primera página estará ocupada por el certificado de apertura y la última por el de clausura, y llevarán agregadas las hojas necesarias para el índice particular de cada libro.