Texto oficial
Artículo 68. El Conservador del Registro Civil, antes
del 30 de Noviembre de cada año, remitirá a los Oficiales
Civiles los libros que, según cálculo prudencial,
necesitarán usar en sus Oficinas durante el año siguiente.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499640.