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Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499640.

Texto oficial

Artículo 68. El Conservador del Registro Civil, antes del 30 de Noviembre de cada año, remitirá a los Oficiales Civiles los libros que, según cálculo prudencial, necesitarán usar en sus Oficinas durante el año siguiente.