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Artículo 72 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499644

Texto oficial

Artículo 72. Si por cualquiera causa los registros enviados para el servicio del año no fueren suficientes, el Oficial Civil deberá, con la necesaria anticipación, solicitar del Conservador la remisión de nuevos libros con indicación precisa del número de inscripciones que en su concepto deban contener.