Saltar al contenido

Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499643

Texto oficial

Artículo 71. El Oficial Civil deberá revisar cuidadosamente los libros para el servicio de su Oficina y acusar recibo de ellos al Conservador, manifestándole los defectos que notare.