Texto oficial
Artículo 74. Habrá Registros para 30, 50, 100, 200,
300, 400, 500 y 600 inscripciones de nacimientos y
defunciones, para 15, 30, 50, 100 y 200 inscripciones de
matrimonios y para 10, 50 y 200 inscripciones de fallecidos
antes de nacer.