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Artículo 74 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499646.

Texto oficial

Artículo 74. Habrá Registros para 30, 50, 100, 200, 300, 400, 500 y 600 inscripciones de nacimientos y defunciones, para 15, 30, 50, 100 y 200 inscripciones de matrimonios y para 10, 50 y 200 inscripciones de fallecidos antes de nacer.