Texto oficial
Artículo 96. Siempre que una persona comparezca a
nombre de otra a requerir una inscripción, el Oficial Civil
deberá exigirle la comprobación de su mandato o la
comparecencia personal del mandante.
Si el Oficial Civil aceptase como prueba del mandato la
simple declaración del presunto mandatario, será
responsable de los perjuicios que se ocasionaren a terceros
en caso de probarse la falsedad de la comisión.