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Artículo 96 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499669.

Texto oficial

Artículo 96. Siempre que una persona comparezca a nombre de otra a requerir una inscripción, el Oficial Civil deberá exigirle la comprobación de su mandato o la comparecencia personal del mandante. Si el Oficial Civil aceptase como prueba del mandato la simple declaración del presunto mandatario, será responsable de los perjuicios que se ocasionaren a terceros en caso de probarse la falsedad de la comisión.