Texto oficial
Artículo 95. La inscripción hecha en virtud del
requerimiento escrito, será firmada en los Registros sólo
por el Oficial Civil y se dejará constancia en la columna
de observaciones de que se ha practicado en "atención a lo
pedido en el documento que figura archivado bajo tal
número" del legajo de documentos.
Al pie del requerimiento pondrá el Oficial Civil
certificado de haberse practicado la inscripción solicitada
y de su número.