Saltar al contenido

Artículo 95 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499668.

Texto oficial

Artículo 95. La inscripción hecha en virtud del requerimiento escrito, será firmada en los Registros sólo por el Oficial Civil y se dejará constancia en la columna de observaciones de que se ha practicado en "atención a lo pedido en el documento que figura archivado bajo tal número" del legajo de documentos. Al pie del requerimiento pondrá el Oficial Civil certificado de haberse practicado la inscripción solicitada y de su número.