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Artículo 98 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499671

Texto oficial

Artículo 98. Admitido el mandato por el Oficial Civil, se procederá a extender la correspondiente inscripción, entendiéndose que comparece el mandante, cuyos datos personales se anotarán como si fueran los del compareciente. Firmará la inscripción el mandatario anteponiendo a su nombre la frase "por poder" y el número bajo el cual queda archivado el instrumento escrito que lo acredita en tal carácter.