Texto oficial
Artículo 98. Admitido el mandato por el Oficial Civil,
se procederá a extender la correspondiente inscripción,
entendiéndose que comparece el mandante, cuyos datos
personales se anotarán como si fueran los del
compareciente. Firmará la inscripción el mandatario
anteponiendo a su nombre la frase "por poder" y el número
bajo el cual queda archivado el instrumento escrito que lo
acredita en tal carácter.