Texto oficial
Artículo 100. Se formará un legajo de todos los
documentos relacionados con una misma inscripción.
Cada legajo llevará una carátula numerada en que se
expresará la naturaleza y número de la inscripción a que
se refiere, la fecha de ella y el número de hojas de que se
compone. La carátula será firmada y sellada por el Oficial
Civil.
Cada documento del legajo llevará estampado en su
margen superior el número que le corresponde dentro del
legajo, y el sello de la Oficina.
Se dejará constancia del número de orden del legajo en
la respectiva inscripción.