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Artículo 100 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499673

Texto oficial

Artículo 100. Se formará un legajo de todos los documentos relacionados con una misma inscripción. Cada legajo llevará una carátula numerada en que se expresará la naturaleza y número de la inscripción a que se refiere, la fecha de ella y el número de hojas de que se compone. La carátula será firmada y sellada por el Oficial Civil. Cada documento del legajo llevará estampado en su margen superior el número que le corresponde dentro del legajo, y el sello de la Oficina. Se dejará constancia del número de orden del legajo en la respectiva inscripción.