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Artículo 115 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499689.

Texto oficial

Artículo 115. Pasados sesenta días desde la fecha del nacimiento, no se podrá proceder a la inscripción sin decreto de la justicia ordinaria. El juez calificará los motivos que hayan impedido la inscripción y si esta omisión se hubiere hecho con dolo o con malicia, aplicará las sanciones establecidas en el Código Penal.