Texto oficial
Artículo 116. Los partos de criaturas que no hubieren
nacido vivas o no hubieren sobrevivido un momento siquiera a
la separación completa de la madre, no se inscribirán en
los registros de los nacimientos. Si en un parto múltiple
hubiere nacidos muertos, se anotarán a éstos sólo en el
registro especial correspondiente, dejando sí constancia
del hecho del parto múltiple en la inscripción del gemelo
que hubiere sobrevivido.