Texto oficial
Artículo 122. El requerimiento escrito para practicar
una inscripción de nacimiento deberá contener:
1.o) Los datos necesarios para que el Oficial Civil
practique la inscripción, y los exigidos con fines
estadísticos;
2.o) La firma del requirente, o la impresión digital,
en su caso, y
3.o) Una certificación del nacimiento otorgada por el
médico o partera que lo hubiere presenciado.
La falta del certificado a que se refiere el N.° 3.o,
podrá suplirse por la certificación hecha por individuos
especialmente autorizados para ello por el Conservador. Cada
Oficial Civil deberá llevar un registro especial con las
firmas e impresiones digitales de las personas que hubieren
recibido la autorización antedicha.