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Artículo 122 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499696

Texto oficial

Artículo 122. El requerimiento escrito para practicar una inscripción de nacimiento deberá contener: 1.o) Los datos necesarios para que el Oficial Civil practique la inscripción, y los exigidos con fines estadísticos; 2.o) La firma del requirente, o la impresión digital, en su caso, y 3.o) Una certificación del nacimiento otorgada por el médico o partera que lo hubiere presenciado. La falta del certificado a que se refiere el N.° 3.o, podrá suplirse por la certificación hecha por individuos especialmente autorizados para ello por el Conservador. Cada Oficial Civil deberá llevar un registro especial con las firmas e impresiones digitales de las personas que hubieren recibido la autorización antedicha.